En 1968, el Congreso de los EE. UU. Aprobó la Ley de Derechos Civiles que prohibía la discriminación basada en cinco categorías principales: raza, color, religión, sexo u origen nacional. Estas leyes de derechos civiles y de lucha contra el trabajo de los EE. UU. Principalmente aplicaron los derechos constitucionales de los votantes y prohibieron la segregación racial en las escuelas, lugares de trabajo e instalaciones públicas, como hoteles, restaurantes, teatros y tiendas minoristas.
Entre sus provisiones estaba la porción conocida como Título VIII, más conocida como la Ley de Equidad de Vivienda (FHA). La FHA se promulgó para proteger a las personas contra cualquier tipo de discriminación al alquilar un departamento, comprar una casa u obtener financiación para un préstamo hipotecario.
Clases protegidas
La Ley Práctica de Thomas Reuters define una clase protegida como un grupo de personas con una característica común que están legalmente protegidas de la discriminación en el empleo sobre la base de esa característica. Las clases protegidas son creadas por las leyes federales y estatales.
La FHA original solo tenía cinco clases protegidas: raza, color, religión, sexo y origen nacional. Una enmienda en 1988, sin embargo, agregó desventaja y estado familiar a las clases protegidas. Dentro de la FHA, el gobierno federal ahora define siete "clases protegidas" para los tipos de discriminación prohibidos:
- Raza: las personas no pueden ser tratadas desfavorablemente debido a sus características personales, como la textura del cabello, el color / la complexión de la piel y las características faciales.
- Color: mientras que la raza y el color se superponen, no son sinónimos. La discriminación de color puede ocurrir en personas de diversas razas o etnicidad e incluye pigmentación, color de piel, tono de piel, tono, claridad, oscuridad y características de color.
- Religión: esta ley protege a las personas que pertenecen a religiones tradicionales y organizadas como el budismo, el cristianismo y el hinduismo. También protege a aquellos que tienen otras creencias religiosas, éticas o morales.
- Origen nacional: aquellos que son de otro país u otra parte del mundo están protegidos por esta ley. La etnicidad, el acento o la apariencia de ser de cierto origen étnico también están cubiertos.
- Sexo: esta clase protege la discriminación contra el sexo y el género, que es el rango de características con respecto a la masculinidad, la feminidad, la intersexualidad y más. La protección se brinda a todos los sexos independientemente de la orientación sexual, el estatus transgénero y otros roles e identidades de género.
- Incapacidad: cuando busca un alquiler, los propietarios no pueden preguntar si tiene una discapacidad o enfermedad (ni pueden pedir ver sus registros médicos). Esto incluye la discapacidad física o mental . Además, los propietarios pueden tener que proporcionarle alojamiento, a expensas del propietario, y es posible que deba permitirle realizar algunas modificaciones a su propio costo.
- Estado familiar: este término se refiere a la presencia de al menos un niño menor de 18 años. También protege a posibles clientes e inquilinos que están embarazadas o en proceso de adopción infantil.
Discriminación de FHA
Las características personales definidas por las clases no pueden ser la base de la discriminación por parte de los propietarios, vendedores de viviendas o prestamistas. Es importante señalar que para ser culpable de tal discriminación, debe demostrarse que una de estas características es la razón de la discriminación.
La FHA original no prohíbe todas las formas de discriminación. Es posible, por ejemplo, que un propietario discrimine sobre la base de los ingresos, y nada en la FHA hace que dicha discriminación sea ilegal.
Sin embargo, los estados y comunidades individuales pueden promulgar sus propias leyes que amplíen las protecciones de la FHA. Existen algunas leyes estatales que brindan protección adicional, como credo, edad, ascendencia, estado de veterano, información genética y ciudadanía.
Leyes de Discriminación de Vivienda: Cambios y Adiciones
En 1988, el Título VIII fue modificado por la Ley de Enmiendas para la Vivienda Justa, que:
- Amplió la cobertura de la Ley de Equidad de Vivienda para prohibir la discriminación basada en la discapacidad o en el estado familiar. Esta Ley de Enmiendas también permitió la creación de comunidades de viviendas para personas de la tercera edad designadas.
- Estableció nuevos mecanismos de aplicación administrativa con abogados de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) para iniciar acciones ante jueces de derecho administrativo en nombre de las víctimas de discriminación en la vivienda.
- Revisó y amplió la jurisdicción del Departamento de Justicia para presentar una demanda en nombre de las víctimas en los tribunales del distrito federal.
En 1995, la Ley de Vivienda para Personas Mayores (HOPA, por sus siglas en inglés) hizo legal la promulgación de algunas formas de discriminación para comunidades de viviendas definidas a partir de los 55 años. Estas comunidades no pueden alquilar a las familias que no tienen ningún residente que caiga en la definición de la tercera edad. Esto estaba destinado a proteger la disponibilidad de vivienda para personas mayores. Todas las otras clases protegidas todavía disfrutan de las mismas protecciones en comunidades oficialmente designadas de 55 y más años o 62 y más antiguas.
Violación de los derechos
Si cree que sus derechos bajo la FHA han sido violados, obtenga una copia del Formulario de Queja por Discriminación en la Vivienda y llénelo en línea. También puede presentar una queja escribiendo a un HUD cercano a usted, hasta un año después de la presunta violación.
Si está discapacitado, el HUD le proporcionará un teléfono TTY gratuito para las personas con discapacidad auditiva: 1-800-927-9275 . También hay intérpretes, cintas y materiales en braille, y asistencia para leer y completar formularios.
Proporcione al HUD con:
- Tu nombre y dirección
- El nombre y la dirección de la persona contra la que está su queja (el demandado).
- La dirección u otra identificación de la vivienda involucrada.
- Una breve descripción de la presunta violación (el evento que le hizo creer que sus derechos fueron violados).
- La (s) fecha (s) de la presunta violación.