Muchas personas que buscan comunidades de personas mayores lo hacen porque prefieren no vivir en apartamentos o complejos habitacionales donde el bullicioso ruido y la conmoción de los niños perturben su paz y tranquilidad. Otros, sin embargo, pueden desear las comodidades que ofrecen las comunidades de personas mayores, pero sus circunstancias son tales que quieren (o necesitan) tener hijos menores que viven con ellos o que los rodean.
Las tendencias recientes han demostrado que los abuelos a menudo son los guardianes legales de los niños menores de edad. O bien, las circunstancias económicas pueden hacer que las personas de la tercera edad de repente sean anfitriones de otros miembros de la familia que incluyen niños menores de edad.
Es importante saber, por lo tanto, cuáles son los requisitos legales y las restricciones en las comunidades de viviendas definidas como "senior" cuando se trata de niños menores que viven allí . Conocer estos requisitos y restricciones lo ayudará a elegir una comunidad de personas de la tercera edad que satisfaga sus necesidades, y le ayudará a comprender sus opciones si es un adulto mayor que es el tutor de un niño.
Que los niños puedan o no vivir en viviendas para personas de la tercera edad depende de cómo la comunidad de viviendas haya sido definida por las normas de la Ley de vivienda para personas mayores (HOPA). Esencialmente, las organizaciones comunitarias que califican como "comunidades de personas mayores" pueden recibir créditos fiscales u otros incentivos a cambio de ofrecer viviendas y servicios requeridos por residentes de alto nivel.
Y por esta razón, existen limitaciones legales sobre la edad permitida de los residentes.
Niños en comunidades de 62 años y mayores
De acuerdo con las reglamentaciones de HUD, en una comunidad de adultos mayores definida como "62 y mayores", todos los residentes (incluidos los cónyuges) deben tener 62 años de edad o más. Esto significa que no se permite que ningún niño viva allí, independientemente de si los adultos mayores son o no guardianes legales.
Estas reglas son bastante estrictas, con solo una excepción permitida: se permite a los residentes menores de 62 años si tienen discapacidades reconocidas legalmente.
Niños en las comunidades de 55 años y mayores
Las reglas del HUD en una comunidad de personas mayores, definidas como "mayores de 55 años", dicen que en cualquier apartamento dado, al menos un residente debe tener al menos 55 años de edad o más. Esto significa que dichas comunidades pueden permitir a los niños como residentes bajo la tutela legal del adulto mayor. Sin embargo, hay una excepción, y aquí es donde se vuelve un poco confuso:
- Una comunidad de 55 años o más debe tener al menos el 80 por ciento de las unidades que contengan un residente de 55 años de edad o más, pero el otro 20 por ciento de las unidades se pueden alquilar a cualquier persona. Esta regulación fue pensada para que los propietarios pudieran mantener las unidades alquiladas incluso en situaciones donde la demanda de las personas mayores era insuficiente. En algunos casos, entonces, una comunidad de ancianos de 55 años o más podría tener muchos hijos, con un 20 por ciento de los apartamentos ocupados por menos de 55 familias y otras unidades con más de 55 residentes que son tutores de niños.
- Pero aunque está permitido que la comunidad de personas mayores permita a los residentes menores de 55 años, no es obligatorio . Una comunidad de 55 años o más puede optar por no permitir alquileres a cualquier persona menor de 55 años si así lo desea y si se trata de una política publicada de la comunidad de viviendas. Para las personas mayores que deseen evitar una comunidad con niños, una comunidad de 55 años o más aún puede ser una opción, siempre que la política de la comunidad sea consistente con sus deseos.
- Una comunidad de adultos mayores de 55 años puede tratar a las familias con niños de manera diferente, como restringir el acceso de los niños a algunas de las instalaciones y los beneficios permitidos a los residentes de 55 años o más. Las salas de ejercicios, las piscinas terapéuticas y otros espacios recreativos pueden reservarse solo para los residentes de 55 años o mayores, o solo para adultos.
Si desea una comunidad de adultos mayores con niños o es el tutor de un niño
- Elija una comunidad viva de 55 años o más que alquila viviendas con niños.
Si quieres una comunidad de adultos mayores sin hijos
- Elija una comunidad viva de 62 años o más, o. . .
- Elija una comunidad de 55 o más años con una política publicada que no permita a los niños como residentes.
Nota adicional
Si bien la política de HUD con respecto a las comunidades de personas mayores es esencialmente una forma de discriminación por edad inversa -en este caso a favor de los residentes mayores- todos los demás requisitos de la Ley Federal de Vivienda Justa deben cumplirse.
Esto significa que la discriminación por raza, color, religión, sexo, impedimento, estado familiar u origen nacional está estrictamente prohibida.