Su apartamento en Nueva York - Crimen y leyes de seguridad

Si alquila un apartamento en el estado de Nueva York, debe sentirse cómodo al saber que su estado tiene varias leyes en los libros destinadas a garantizar que los inquilinos estén a salvo y seguros al alquilar un apartamento.

Ya sea que haya estado en su apartamento de Nueva York por un tiempo o que esté a punto de firmar un contrato de arrendamiento, es útil saber cómo la ley estatal lo protege contra el crimen y otros daños, y también cuáles son las obligaciones de su arrendador cuando se trata de manteniéndote a salvo.

Protecciones importantes contra la delincuencia y la seguridad según la Ley del Estado de Nueva York

Aquí hay diez disposiciones clave de la ley estatal que todo habitante de un apartamento en Nueva York debe conocer:

  1. Los propietarios deben instalar detectores de humo en su apartamento. Los propietarios están obligados a instalar detectores de humo que funcionan con baterías en sus apartamentos que son:
    • ubicado a menos de tres metros de cada habitación u otra habitación utilizada para dormir, y
    • claramente audible en cada una de estas habitaciones.
    Si alquila en la ciudad de Nueva York, el propietario puede pedirle un reembolso (hasta $ 10) por el costo de compra e instalación de cada detector de humo. Sin embargo, si un detector de humo no funciona correctamente durante el primer año y usted no tiene la culpa, el propietario debe reparar o reemplazar el detector defectuoso sin reembolso. (Ley de Residencia Múltiple de NY § 15; Ley de Vivienda Múltiple de NY § 68; Código de Administración de NYC § 27-2045.)
  2. Los propietarios deben instalar detectores de monóxido de carbono. Si su edificio de apartamentos fue construido u ofrecido para la venta en el estado de Nueva York después del 9 de agosto de 2005, debe contener detectores de monóxido de carbono claramente audibles en cada habitación u otra habitación utilizada para dormir, de acuerdo con los códigos de construcción locales. En la ciudad de Nueva York, los propietarios de todas las viviendas múltiples y casas de una y dos familias deben proporcionar e instalar detectores de monóxido de carbono a 15 pies de la entrada principal de cada habitación u otra habitación utilizada para dormir. (NY Exec. Law § 378; NYC Admin. Code 27-§ 981.2 and 27-§ 2046.1.)
  1. Los propietarios deben participar en la prevención básica del crimen. La ley estatal requiere que los propietarios tomen precauciones básicas para protegerse de un delito previsible. Por ejemplo, los propietarios deben reparar o reemplazar cerraduras defectuosas y ventanas rotas, según sea necesario.
  2. Las entradas del edificio deben ser seguras y seguras. Si su edificio de apartamentos fue construido o convertido a una vivienda múltiple después del 1 de enero de 1968, debe tener puertas automáticas y de cierre automático en todas las entradas del edificio. Estas puertas deben mantenerse cerradas en todo momento, excepto cuando un encargado del vestíbulo esté de turno. El propietario también es responsable de garantizar que las entradas de los edificios, así como las escaleras y patios, tengan una iluminación adecuada. (Ley de Vivienda Múltiple de NY §§ 35, 50-a; Ley de Residencia Múltiple de NY §§ 107, 109; Código de Administración de NYC § 27-2040).
  1. Ciertos edificios deben tener intercomunicadores de dos vías. Si su edificio de apartamentos fue construido o convertido en una vivienda múltiple después del 1 de enero de 1968 y tiene ocho o más apartamentos, debe tener un sistema de intercomunicación bidireccional que le permita comunicarse con los visitantes en la entrada del edificio y avisarles . (NY Ley de Vivienda Múltiple § 50-a.)
  2. Ciertos edificios deben tener asistentes del vestíbulo. Si vive en un edificio con ocho o más apartamentos, tiene derecho a mantener un servicio de asistente del vestíbulo para su seguridad a su propio costo, cuando un asistente proporcionado por el propietario no está de servicio. (NY Ley de Vivienda Múltiple § 50-c.)
  3. Los propietarios deben instalar los espejos de seguridad del elevador. Su edificio de apartamentos debe incluir un espejo en cada ascensor de autoservicio para que los inquilinos y visitantes puedan ver si ya hay alguien en el ascensor antes de entrar . (Ley de Vivienda Múltiple de NY § 51-b; Código de Administración de la Ciudad de Nueva York § 27-2042.)
  4. Los propietarios deben proporcionar cerraduras en las puertas de los apartamentos y le permiten instalar un segundo candado. Además del candado proporcionado por el propietario, usted puede instalar su propio candado de no más de tres pulgadas de circunferencia, siempre que le entregue a su propietario una llave duplicada a pedido. Tenga en cuenta que su arrendador no puede exigirle que pague más alquiler o una tarifa por la instalación de un candado adicional. (Ley de Vivienda Múltiple de NY § 51-c.)
  1. Los propietarios deben proporcionar mirillas. Su propietario debe proporcionar una mirilla en las puertas de los apartamentos de los edificios. En la ciudad de Nueva York, los propietarios también deben instalar un guarda cadena de la puerta de entrada a cada apartamento, lo que le permite abrir la puerta lo suficiente para ver quién está allí. (Ley de Vivienda Múltiple de NY § 51-c; Código de Administración de la Ciudad de Nueva York § 27-2043.)
  2. Los propietarios deben proporcionar buzones seguros en la mayoría de los edificios. Las regulaciones postales federales requieren que los propietarios proporcionen buzones seguros para los inquilinos en edificios con al menos tres apartamentos. Su propietario también debe mantener su buzón de correo y mantenerlo en buen estado de funcionamiento.